Aviso Legal
“La Sociedad tiene como objeto social el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Tenencia, adquisición y enajenación de acciones y participaciones representativas del capital social de cualquier tipo de sociedad, incluso de aquellas de idéntico o análogo objeto social, mediante su suscripción o asunción en la constitución, aumento de capital o adquisición a terceros de acciones y participaciones de sociedades, así como la administración y gestión de su titularidad.
b) Prestación de servicios de asesoramiento técnico, financiero, contable, comercial, fiscal, jurídico, así como los servicios de gestión en relación con el desarrollo y ejecución de estrategias generales y políticas empresariales de las entidades participadas.
c) Otorgamiento de financiación a las empresas participadas o a terceros, con los límites previstos a favor de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito por la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y con exclusión de las actividades contempladas en el artículo 3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Las actividades mencionadas en el apartado a) del presente artículo constituyen la actividad principal de la Sociedad, a las cuales les corresponde el Código número 6420 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente de modo directo o indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
Quedan expresamente excluidas del objeto social las actividades comprendidas en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, así como las reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y las contempladas en el artículo 3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad, y en particular las actividades propias de las sociedades financieras y del mercado de valores.
Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos, concretándose el objeto social respecto de las actividades de sociedades profesionales a la intermediación o coordinación en relación a tales actividades, sin que le sea de aplicación a la Sociedad el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales.”